Federación de Prensa Misionera Latinoamericana

Federaçao de Imprensa Missionária Latinoamericana

ESTATUTOS

Denominación. FEDERACION DE PRENSA MISIONERA LATINOAMERICANA (Premla).  
  

Capítulo Iº - Naturaleza y finalidad

1. La Premla es un organismo eclesial integrado por los medios de prensa misionera que se adhieran a la Federación.  


1.1. La Premla considera su campo específico la dimensión universal de la misión.
1.2. La Premla promueve una cultura de la solidaridad y de la justicia entre los pueblos y las Iglesias del mundo, pudiendo pronunciarse puntualmente cuando el caso lo amerite.
1.3. La Premla se propone estimular la reflexión, la colaboración y la articulación de los medios de prensa misionera, a fin de optimizar su servicio evangelizador de animación.
1.4. La Premla se caracteriza por la convergencia de objetivos y por la autonomía de sus miembros.
Capítulo IIº - Objetivos
 
2. Los principales objetivos que la Premla se propone alcanzar son:
2.1. Cualificar la prensa misionera para que ésta pueda servir siempre más eficazmente a la Iglesia Latinoamericana;
2.2. Propiciar la profundización de los contenidos y el intercambio sobre el perfil editorial de los medios que la integran;
2.3. Facilitar el intercambio de material;
2.4. Fomentar campañas de sensibilización y acción, así como pronunciamientos oportunos y puntuales sobre las situaciones que lo requieran. 
2.5. Promover la presencia de la dimensión misionera en los diferentes medios de comunicación social.
2.6. Favorecer la formación profesional del personal que trabaja en la prensa misionera.
Capítulo IIIº - Relaciones
 
3. La Premla tendrá relaciones permanentes con:
3.1. Organismos de misiones nacionales e internacionales.
3.2. Organismos eclesiales y extraeclesiales, nacionales e internacionales, de comunicación social.
Capítulo IVº - Miembros de la Federación
 
4. Son miembros de la Asamblea General:
4.1. Son miembros los que firman el acta constitutiva.
4.2. Los que hayan diligenciado la solicitud respectiva ante la Asamblea General y sean por ello admitidos.
4.3. Los miembros se comprometen a cancelar las cuotas determinadas por la Asamblea General.
Capítulo Vº - Organización
 
5.a. Asamblea General:
5.a.1 Forman parte de la Asamblea General con derecho de voto, los delegados de los diferentes medios asociados a la Federación (uno por cada medio).
5.a.2 Los miembros del Consejo Ejecutivo participan de la Asamblea General sin voto salvo en cuanto representen un medio (para evitar el doble voto).
5.a.3 La Asamblea puede invitar de manera permanente o ocasional, sin derecho de voto, a organismos eclesiales o extraeclesiales que considere conveniente.
5.a.4 La Asamblea se reúne de manera ordinaria cada 2 años.
5.a.5 Se elige el Consejo Ejecutivo cada 4 años, y se determina la sede.
5.a.6 Corresponde a la Asamblea General: elejir el Consejo Ejecutivo y designar su sede; reformar los Estatutos; aprobar los informes de gestiones y balances; decidir las líneas programáticas; aprobar las solicitudes de los nuevos miembros y determinar la desafiliación. 
5.b. Consejo Ejecutivo:
5.b.1 Conforma el Consejo Ejecutivo, el secretario y dos Consejeros entre los cuales se eligen el vice-secretario y el tesorero.
5.b.2 La Asamblea indicará también dos suplentes que reemplazarán los miembros del Consejo Ejecutivo, en caso de su ausencia definitiva.
5.b.3 Son funciones del Secretario Ejecutivo:
A) Convocar la Asamblea y proponer la agenda de la misma, una vez escuchadas las sugerencias de los miembros.
B) Coordinar la ejecución de las iniciativas de la Federación.
C) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo.
D) Representar oficialmente la Federación en conformidad con las líneas programáticas de la Asamblea. 
5.b.4 Al vice-secretario le compete reemplazar al Secretario ejecutivo en caso de ausencia ocasional o definitiva.
Capítulo VIº - Aspectos económicos
 
6.  La Premla, para sus gastos, depende de sus propios fondos, quedando excluida la responsabilidad de sus miembros en caso de extralimitaciones de funciones.

6.1. Este fondo está constituido por el aporte de los miembros afiliados y otras   fuentes alternativas.
6.2. Le corresponde al tesorero tener la contabilidad; preparar presupuestos y balances para la Asamblea; exigir la aprobación del Consejo Ejecutivo y/o la consulta de la Asamblea en caso de compromisos y gastos extraordinarios.