HISTORIA DE LA ACTIVIDAD MISIONERA EN SALTA

Las primeras disposiciones misioneras del Tucumán

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En 1597 se realiza el Primer Sínodo Diocesano del Obispado de Tucumán, en la ciudad de Santiago del Estero. En él se deja claro que “todos, gobernadores, sacerdotes, misioneros y seglares, tienen un solo propósito de coadyuvar eficazmente a las altas miras de los intereses religiosos que afectan a favor de los naturales[1]

 

El Sínodo estableció como marco de referencia para la acción pastoral, que “se guarde y cumpla en este nuestro obispado entera y cumplidamente el Tercer Concilio Limense[2]

 

Con respecto a la instrucción religiosa de los naturales, el Sínodo estableció que “el catecismo que se ha de enseñar a los indios” es, a saber “el general que se usa en el Perú en lengua del Cuzco (quechua) porque ya gran parte de los indios lo rezan y casi todos van siendo ladinos en la dicha lengua”. Debía darse la doctrina a los naturales todos los domingos y fiestas (const. 4ª); a los muchachos menores de catorce años, dos horas por día (const 5ª) [3]

 

El sínodo hace referencia al catecismo que había presentado el III Concilio Limense, que se había confeccionado buscando la unidad en el fondo y la practicidad en la forma; y había mandado a todos los curas de indios, “en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión”, que se sirviesen de él dejando todos los demás.[4] El Padre Acosta, basándose en el catecismo elaborado por encargo del Papa Pío V, redactó el texto en castellano, que fue traducido a las lenguas indígenas (quechua y aymará) por Juan de Balboa y Blas Valera. En 1584 y 1585 estaban preparadas las ediciones de los catecismos, que fueron los primeros libros impresos en América del Sur.

 

Este catecismo comprendía dos niveles: un catecismo breve “para los rudos y ocupados” y otro “catecismo más largo para los que son capaces y para que aprendan los muchachos de escuela [5]. Pronto, este catecismo se tradujo al quechua y al aimará y se recomendaba a todos los obispos que procurasen cada uno en su diócesis, hacerlo traducir a las lenguas locales.

 

A pesar del esfuerzo realizado, este catecismo se utilizó sólo unas cuantas décadas, puesto que ya en 1616, podemos leer en un memorial que el jesuita Juan de Viana, procurador de la provincia de Paraguay presentaba en Roma al general de la compañía, se atribuía la ignorancia religiosa de españoles e indios, a que “en las escuelas y en nuestras doctrinas, no se enseña otro catecismo más que uno, muy corto, dado por el concilio de Lima en 1583, para los indios viejos y rudos, y en él se preguntan cosas muy impertinentes para los españoles, como si el sol y la luna y las estrellas y las huacas son dioses, que aún los indios ya se corren de que se lo pregunten, y el catecismo grande, que el mismo concilio dio para los demás indios y españoles, no se enseña, ni para los españoles es tan a propósito”. [6] Proponían que se lo reemplazase por otro catecismo que había sido confeccionado por el cardenal Belarmino, lo cual fue autorizado por el general de la Compañía.

 

El mismo Concilio Limense había establecido que se debía hacer el esfuerzo por realizar la instrucción religiosa en la lengua de los naturales: “cada uno ha de ser de tal manera instruido, que entienda la doctrina, el español en romance, y el indio también en su lengua, pues de otra suerte, por muy bien que recite las cosas de Dios, con todo eso se quedará sin fruto su entendimiento. Por tanto ningún indio sea de hoy más compelido a aprender en latín las oraciones o cartillas, pues les basta y aún les es muy mejor saberlo y decirlo en su lengua, y si alguno de ellos quisieren, podrán también aprenderlo en romance, pues muchos le entienden entre ellos; fuera de esto, no hay para qué pedir otra lengua ninguna a los indios”.[7]

 

En el Obispado de Tucumán, no se hiló tan fino, puesto que por lo que se lee en las Actas del I Sínodo Diocesano, podemos ver que se utilizó el Catecismo del Concilio Limense, directamente en quechua, sin traducirlo a las lenguas de los naturales de la región.

 

Respecto de los sacramentos, en el I Sínodo Diocesano, se prescriben algunas cuestiones menores respecto a los matrimonios y diversas normas para la confesión, confirmación, viático y extremaunción de los indios. En todo lo demás, se refiere al Concilio Limense.

 

En este Concilio, se había establecido que había que proveer a los indios, de confesores extraordinarios para ahuyentar los sacrilegios. También con esta finalidad se recordaba a los confesores la obligación grave de entender la lengua del penitente (capítulos 15-17). Acerca del viático, ya venía determinado en el segundo Concilio Limense de 1567 que “se diese a los indios y morenos debidamente preparados”, lo cual no había sido acatado, atribuyéndolo este tercer concilio a “negligencia y descuido de muchos curas y también por un celo demasiado impertinente de algunos”.[8] Por lo tanto, solo se admitía a los indígenas al bautismo, el matrimonio y la penitencia.

 

Para la comunión pascual habían reconocido los padres conciliares que los indígenas no eran fácilmente admitidos al sacramento de la Eucaristía, lo cual lo atribuían a la “pequeñez de su fe y corrupción de costumbres, por requerirse para tan alto sacramento una fe firme que sepa discernir aquel celestial manjar de este bajo y humano, y también limpieza de conciencia, a la cual grandemente estorba la torpeza de borracheras y amancebamientos y, muchas más, de supersticiones y ritos de idolatrías, vicios que en estas partes hay en demasía” (cap 20). Sin embargo, se recomendaba a los sacerdotes que no dejasen de darles el sacramento “a lo menos por Pascua de Resurrección”.[9]

 

En 1606 y 1607 se reúnen otros dos Sínodos Diocesanos.  Este último, es un perfeccionamiento del primero,  y su parte más sobresaliente mira el porvenir y suerte de los pobres indios, defendidos y amparados por sus ordenanzas. Este tercer sínodo, es eminentemente misionero. De él dirá Julián Toscano: “el aumento de las misiones para acelerar la conversión de los naturales, es una de las primeras medidas que adoptó[10]

 



[1] Julián ToscanoEl primitivo Obispado de Tucumán y la Iglesia de Salta”, Tomo I, página 84

[2] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo II, página 361

[3] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo II, página 362

[4] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo I, página  415

[5] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo I, página 415

[6] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo I, página 416

[7] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo I, página 416

[8] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo I, página 416

[9] Cayetano Bruno, op.cit., Tomo I, página 417

[10] Julián Toscano, op.cit. página  120

 

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